DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

El art. 410 de la CPE, establece que: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2.        Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes” (las negrillas son agregadas).

Conforme establece la Constitución Política del Estado en su normativa citada, las leyes emitidas tanto a nivel nacional como aquellas emitidas por los niveles departamental, municipal e indígena, tienen un mismo rango, en cuyo entendido todas éstas leyes emitidas tanto por el nivel central del Estado como por cada una de las ETA tienen la misma jerarquía, debiendo asimismo, considerarse que la Carta Orgánica como las leyes municipales son aplicables vinculatoriamente a los órganos de gobierno municipal pero por su cualidad, la Carta Orgánica tiene preeminencia con respecto a la legislación autonómica al constituirse norma básica institucional de la ETA, conforme establece el art. 275 de la CPE y art. 60.II de la LMAD. En este sentido, y conforme se desprende del art. 410.II de la CPE, se entiende que entre las leyes emitidas por las ETA no opera la jerarquía, dado que las mismas tienen un mismo rango, entonces la Carta Orgánica no puede establecer una jerarquía entre una ley denominada “Ley Municipal” y otra “Ley Municipal Especial” como pretende establecerse mediante del art. 26.I.1 del proyecto de Carta Orgánica en sus incisos b) y c), debido a que, entre leyes no opera orden de prelación, toda vez que ambas se encuentran en una misma jerarquía de aplicación y si bien una de éstas cuenta con un procedimiento cualificado para su elaboración, esto no implica que estas leyes no deban ser catalogadas en un mismo nivel jerárquico.