DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 14

“14. Elaborar de forma participativa considerando en el enfoque de género y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión”.

Al respecto, el art. 302.I.6 de la CPE, establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, advirtiéndose un mandato de coordinación expreso por parte de la Constitución Política del Estado con el nivel de gobierno de las NPIOC, mismo que no se encuentra reflejado en el precepto que ahora se analiza, toda vez que éste contempla la coordinación sobre el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial solamente con los niveles de gobierno nacional y departamental. Por otra parte, se pretende prever que el alcalde remita a consideración del concejo municipal los reglamentos sobre Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, aspecto invasivo a la facultad reglamentaria de la cual es titular el ejecutivo municipal.