DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Referendos municipales:

2.    La iniciativa popular debe estar motivada por persona natural individual, y/o colectiva con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo, respaldada mínimamente por el diez por ciento (30%) de inscritos en el padrón de la circunscripción municipal, para su consideración y aprobación correspondiente por el Concejo Municipal por dos tercios (2/3) de sus miembros.

3.    En caso en que las firmas alcancen el veinte por ciento (50%), luego del proceso de depuración de firmas que realice el Órgano Electoral Plurinacional, y con el pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional Plurinacional acerca de la pregunta del referendo, el Concejo Municipal aprobará la convocatoria en un plazo de cinco (5) días calendario.

5.    Los temas de consulta se refieren a explotaciones y uso de recursos fundamentales y estratégicos municipales. La pregunta sometida a consulta popular no podrá tratar temas fiscales presupuestarios, seguridad pública, revocatoria de mandato que tendrá figura particular, y la alteración a la delimitación de la jurisdicción del municipio.