DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo VI

El art. 271.I. de la CPE establece: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

La Disposición Transitoria Novena de la LMAD dispuso: “I. Los límites de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, deberán ser establecidos por ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Entre tanto serán aplicables los siguientes Numerales: (…) 4. Los gobierno autónomos municipales podrán financiar items en salud garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva debe ser aprobada por el ministerio correspondiente (…)”.

El parágrafo que se analiza, al tratar sobre propuestas dirigidas a una “máxima autoridad municipal en salud” sobre ratificación o remoción de personal médico, se entenderá compatible con la norma constitucional en tanto se encuentre en el marco de las competencias propias de la ETA municipal y no invada las atribuciones o competencias de otros niveles de gobierno, considerándose asimismo la Disposición Transitoria Novena de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización de donde se entiende que la ETA municipal podrá realizar las propuestas referidas sobre los ítems en salud financiados por las mismas, interpretación en virtud de la cual se entenderá la compatibilidad de la disposición que se analiza.

El parágrafo que se analiza expresa: “Es obligación del Gobierno autónomo Municipal de Bermejo una instancia Especial de Alto nivel Jerárquico…” (sic), disposición que resulta incongruente y no refleja de manera alguna cual es la disposición que pretende establecer la Carta Orgánica, y que incluida en esta norma institucional básica de la ETA municipal, llega a tener relevancia constitucional toda vez no es posible que una normativa de manifiesta indeterminación nazca a la vida jurídica en una normativa trascendental como es la Carta Orgánica Municipal, y si bien éste Tribunal realiza un control previo de constitucionalidad y no así un control de técnica legislativa, el precepto analizado, como se señaló anteriormente, llega a revestir de relevancia constitucional toda vez que pretende establecer una obligación indeterminada para el gobierno autónomo municipal de Bermejo y que este Tribunal, por principio de seguridad jurídica, se encuentra impelido de observar.