DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 12

El precepto sujeto a análisis, en conexitud con el entendimiento asumido sobre el numeral 4 del artículo sometido a control de constitucionalidad, con relación a la proscripción de medidas de hecho, se entenderá compatible con la Ley Fundamental, en tanto el deber de interponer recursos legales de defensa se interprete como una implícita prohibición a los ciudadanos del Municipio de asumir medidas de hecho para procurar acciones de defensa que deben encontrarse en el marco de la legalidad; es decir, que los ciudadanos del municipio de Bermejo, se encuentran en el derecho y deber de recurrir a los mecanismos otorgados por el ordenamiento jurídico respectivo para la resolución de sus conflictos sea ante sede administrativa o judicial, excluyendo la adopción de otro tipo de medidas que no sean aquellas expresamente establecidas por la ley.

Sin embargo, el precepto sometido a examen de constitucionalidad refiere sobre el reconocimiento de derechos en la COM, aspecto que es incompatible con la Ley Fundamental; toda vez que, una norma infraconstitucional no puede establecer de manera facultativa un reconocimiento imperativo de la Constitución Política del Estado; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impelido en observar esta disposición.