DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Control previo de constitucional

El Preámbulo del proyecto de COM realiza una narración sobre hechos históricos y trascendentales considerados por el estatuyente, relacionados con la importancia de la carta orgánica y la autonomía municipal, entre los cuales señala que la promulgación de la COM, entre otros objetivos, deberá “Reafirmar la autonomía municipal sobre la base de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, asumiendo las que le son naturalmente propias y las que le corresponden por mandato de la Constitución”; sin embargo, la declaración referida al tratar sobre la asunción de competencias “naturalmente propias”, asume relevancia constitucional toda vez que en el nuevo modelo de Estado las ETA municipales deben asumir de manera obligatoria solo aquellas competencias que le hayan sido asignadas por la Constitución Política del Estado, que como Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional es la única que puede efectuar la asignación de competencias, salvo la asignación secundaria en el marco del art. 297.II de la CPE (SCP 2055/2012 de 16 de octubre). En este entendido se puede llegar a colegir que las ETA no se encuentran facultadas para realizar asignación y definición de competencias, debiendo sujetarse al catálogo competencial establecido en la Norma Suprema, en cuyo entendido no les corresponde asumir competencias que son “naturalmente propias” sino asumir de manera obligatoria aquellas que le fueron asignadas constitucionalmente, caso contrario nos encontraríamos ante una asignación competencial realizada mediante carta orgánica, que inclusive diferenciaría a “competencias naturalmente propias” de aquellas que corresponden por mandato constitucional, precepto que vulnera el orden constitucional establecido.