DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo.-31. (Procedimiento para la promulgación de oficio de Leyes Autónomas Municipales).-

d)    En Sesión del Pleno del Concejo Municipal, la Ley Autónoma Municipal deberá ser firmada por el Presidente o la Presidenta y refrendada por el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, para su promulgación por el Pleno del Concejo Municipal; sin someterse a debate, análisis, tratamiento ni votación.