DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 35

“35.-Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, Municipal, de dominio y propiedad pública, de uso común, a las normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo a la Ley y la reglamentación especifica”.

El numeral que se analiza pretende prever que el ejecutivo municipal ejerza su facultad sancionadora respecto a disposiciones de preservación del “Patrimonio Nacional” entre otras. Al respecto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal entendió lo siguiente: el alcalde o alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas puede emitir sanciones administrativas dentro del ámbito de su jurisdicción, sin embargo, no puede establecer ni ejercer sanciones sobre la competencia del nivel central del Estado.