DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo

Sobre la figura del Defensor del Ciudadano en las Cartas Orgánicas, la DCP 0001/2013 entendió lo siguiente: “El texto constitucional ya establece la figura constitucional del defensor del pueblo, la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo. Sin embargo, la Carta Orgánica podría precisar que las atribuciones de esta instancia, que de ninguna manera podrían ser las mismas que las establecidas constitucionalmente para el Defensor del Pueblo, sino las atribuciones del Defensor del Ciudadano podrían encontrarse enmarcadas en el ámbito de las competencias municipales (exclusivas, concurrentes y compartidas)”.

Ahora bien, el artículo en análisis refiere sobre las atribuciones del Defensor del Ciudadano en la ETA municipal de Bermejo, disposición que se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado en cuanto no replique las mismas atribuciones del Defensor del Pueblo, y en tanto su accionar y ejercicio de sus atribuciones se encuentren enmarcados en las competencias propias de la ETA municipal bajo cuya interpretación se entenderá la compatibilidad del artículo analizado.