DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 22

De acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial del Estado; en ese marco es necesario que los actos de la administración pública municipal no sean objeto de condicionamientos que confirmen su validez jurídica dado que todo acto administrativo, está sujeto al principio de eficacia por el cual éste, debe alcanzar su finalidad o efecto -que generalmente recae sobre la ciudadanía-. Entonces condicionar la validez de las determinaciones asumidas por el ejecutivo municipal a la constatación o firma por parte de su personal dependiente, afecta a la seguridad jurídica de los actos administrativos ejecutados de acuerdo a las determinaciones asumidas por el alcalde municipal, limitándose su accionar a dependencia de su personal subordinado en línea jerárquica.