DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo III

El art. 264 de la CPE dispone: “I. El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos. II. Es deber del Estado ejecutar políticas de preservación y control de los recursos naturales en las áreas fronterizas.

Ahora bien, la disposición en análisis realiza un desarrollo sobre la “ocupación del territorio del municipio de Bermejo con cualquier finalidad” y posteriormente hace referencia a alteraciones colindantes con la República de Argentina, entre otras disposiciones referidas a las fronteras del país. Al respecto éste precepto no encuentra coherencia con el nomen iuris del art. 77 que trata sobre “Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano” toda vez que realiza un tratamiento sobre fronteras, por otra parte realiza condicionamientos para la “ocupación del municipio”, disposición que no encuentra coherencia con el nomen iuris del referido artículo ni con el resto del precepto en análisis. Por su parte corresponde señalar que el art. 264.III de la CPE establece una reserva de ley con respecto a la regulación del régimen de fronteras, y asimismo el art. 298.I.10 de la CPE establece que es competencia privativa del nivel central del Estado el control de fronteras en relación a la seguridad del Estado, en este sentido corresponde al nivel central del Estado emitir la legislación respectiva para la regulación del régimen de fronteras y no así a la Carta Orgánica.

Sobre el enunciado contenido en el parágrafo I, en conexitud con el entendimiento asumido sobre el art. 14 parágrafo I núm. 1 del proyecto de COM mediante la presente Declaración Constitucional Plurinacional, y resguardando la coherencia interna del precepto en análisis, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…Autónomo…” con la Norma Suprema, debiendo tenerse presente que es la entidad territorial autónoma la que goza de cualidad autonómica y no así la unidad territorial.