DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 19

“19.Fiscalizar, a iniciativa de cualquier Concejal, a funcionarios del Gobierno autónomo Municipal de Bermejo, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros del Concejo. Pudiendo recomendar al Alcalde municipal proceso en caso de existir indicios de responsabilidad penal civil administrativa”.

La DCP 009/2014 de 25 de febrero, con relación a la censura de servidores públicos por parte del órgano legislativo de una ETA, entendió lo siguiente: “…La delimitación de las facultades asignadas por el constituyente a los órganos de la ETA, implica que cada órgano es independiente en el ámbito de sus atribuciones, no estando subordinado a otro órgano u órganos. En el marco de la citada disposición constitucional tanto la Asamblea Departamental como el órgano ejecutivo conforman el gobierno autónomo departamental, que conlleva la igualdad jerárquica entre ambos no pudiendo estar uno por encima del otro; y, dado que, reiterando, ambos conforman el gobierno autónomo departamental, existe el deber de cooperación y colaboración de manera complementaria.