DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo II

Sobre similar disposición, la DCP 0011/2013 de 27 de junio entendió lo siguiente: “El art. 21.7 de la CPE, establece ‘Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país’.

El artículo en análisis en su parágrafo II, limita de manera desproporcional el derecho a la libertad de residencia imponiéndoles el deber a los servidores públicos como son los subalcaldes o subalcaldesas municipales de tener domicilio permanente en el distrito municipal donde ejercen el derecho a la función pública (art. 26.I de la CPE), en consecuencia, la frase ‘y deben tener domicilio permanente en el mismo’ del parágrafo II del artículo 45 en análisis es incompatible con la Norma Suprema”; en este sentido, este Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad de la frase “…y deben tener domicilio permanente en el mismo…” contenida en el parágrafo II del art. 43 del proyecto de Carta Orgánica.