DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

sustitución

Sobre la sustitución del Alcalde o Alcaldesa, el art. 286.II de la CPE, establece las siguientes circunstancias: la renuncia o muerte e inhabilidad permanente, entre otros, son supuestos constitucionales a los que acudiéndose por criterios de igualdad para el caso de los concejales municipales de la misma manera son aplicables.

Por su parte, conforme se advierte del artículo en análisis, se establecen causales de pérdida del mandato para autoridades electas, en este caso concejales, que merecen una especial atención a efectos de verificar que las mismas no vulneren derechos políticos de representación adquiridos mediante sufragio popular; de tal forma, que prevalezca la voluntad del soberano en cuanto a la elección de sus autoridades frente a aspectos formales que puedan derivar en un apartamiento discrecional e inclusive arbitrario de autoridades electas.