DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Articulo.61.- (Prohibición).

Las Concejalas y Concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción de la Alcaldesa o Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en los mismos grados que de las Concejalas y Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las empresas municipales.