DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

si bien este señala que ‘adopta’ al castellano, al quechua, aymara y mosetén como idiomas oficiales, ello no significa que se estén desconociendo los otros 33 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la norma constitucional

Por su parte, la jurisprudencia de este Tribunal sentada en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, entendió que: “En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE. En el caso del art. 8 del proyecto de Carta Orgánica de Cocapata, si bien este señala que ‘adopta’ al castellano, al quechua, aymara y mosetén como idiomas oficiales, ello no significa que se estén desconociendo los otros 33 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la norma constitucional (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, toda vez que el art. 4 del proyecto de COM determina que el Municipio adopta de manera oficial los idiomas castellano, quechua y aymara, en el marco de la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se entenderá la compatibilidad del precepto sometido a control de constitucionalidad en tanto no se interprete como la negación de los idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la CPE.