DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados

En conexitud con el entendimiento asumido sobre el parágrafo II del art. 129 del proyecto de COM, mediante la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se entendió que corresponde a las NPIOC solicitar la creación de distritos que en el marco del art. 28 de la LMAD pueden constituirse en distritos indígenas. En este entendido corresponde señalar que el art. 28.I de la LMAD establece que “Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados” (las negrillas y subrayado fueron agregados) entendiendo que este precepto consagra a los distritos IOC como espacios desconcentrados en razón de la preexistencia de la NPIOC que se constituye en un principio que rige la organización y las ETA de acuerdo al art. 270 de la CPE.