DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inciso g)

En conexitud sobre el entendimiento desarrollado en el art. 24 inc. e) del proyecto de COM, mediante la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se entendió que la Ley Fundamental, señala causales que derivan en la pérdida de mandato respecto a autoridades electas, mismas que replicadas en las Cartas Orgánicas no revisten de incompatibilidad con la Norma Suprema. Ahora bien, el precepto en cuestión establece taxativamente que el pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado se constituyen en causales de cesación de funciones para concejales municipales, debiendo entenderse que el referido pliego de cargo implica que determinado ciudadano causó un daño económico al Estado y comprobada su responsabilidad civil debe resarcir ese daño una vez ejecutoriado el referido pliego de cargo; es así que, en el espíritu del art. 234.4 de la CPE, este ciudadano se encontrará impedido de ejercer la función pública en tanto no cumpla con la deuda pendiente de pago; sin embargo, una vez efectuado el mismo, gozará del acceso a la función pública.

En ese sentido, se advierte que el estatuyente pretende incorporar que el pliego de cargo ejecutoriado se constituya en causal de pérdida de mandato; sin embargo, este precepto no vulnera el principio de proporcionalidad toda vez que, de acuerdo a las causales de pérdida de mandato establecidas por la Norma Suprema, el pliego de cargo ejecutoriado per se no puede ser causal de la restricción de derechos políticos, y si bien la deuda pendiente con el Estado es la que limita el acceso de ciudadanos al acceso a la función pública en tanto no sea honrada, dicha figura no puede ser utilizada de manera discrecional para provocar la pérdida de mandato del servidor público.

En el caso concreto el estatuyente prevé que la emisión de pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, per se serían causales de pérdida del mandato; empero, este aspecto no resulta razonable, toda vez que, cumplida u honrada la deuda (sin importar la cuantía del monto que puede ser inclusive ínfima) no procede la pérdida o suspensión de derechos políticos, en cuyo caso tampoco opera la cesación de funciones por éste concepto.