DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda

Sobre similar disposición, la DCP 004/2014 de 10 de enero, entendió que “En ese marco, lo que corresponde al gobierno autónomo municipal es ejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre esta competencia de áridos y agregados, por lo que correctamente establece un mandato a ley municipal para normar el aprovechamiento de áridos y agregados, sin embargo el artículo observado señala que la ley municipal “reglamentará” su manejo y aprovechamiento, afirmación que técnicamente puede ser mal interpretada pues el reglamento es la norma mediante la cual se reglamenta, no así la ley, esta última puede decirse que regula, norma, etc, por ello el término reglamentará es contradictorio con el régimen competencial establecido en la Constitución Política del Estado”, por lo que siguiendo este razonamiento corresponde observar la disposición que se analiza.