DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo I

En este entendido corresponde señalar que la competencia de áridos y agregados se encuentra supedita a una coordinación con las organizaciones sociales en lugar de una coordinación con los PIOC, como manda expresamente el art. 302.I.41 de la CPE. En el caso concreto se advierte que el parágrafo I refiere sobre la gestión, manejo y aprovechamiento de los áridos y agregados, disposición que se entenderá compatible con la CPE en tanto su aplicación no excluya la participación de los PIOC cuando corresponda, debiendo la ETA sujetarse al mandato constitucional establecido en el art. 302.I.41 de la CPE.