DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

debe realizarse por voluntad democrática de sus habitantes

En este entender, se advierte que la alteración a la delimitación de la jurisdicción del municipio no se encuentra dentro de las competencias de la ETA municipal; toda vez que, ésta no puede modificar o alterar sus límites de manera unilateral en virtud al principio de lealtad institucional consagrado en el art. 270 de la CPE, afectando a otras ETA colindantes, en cuyo sentido el precepto contenido en el numeral 5 analizado se encuentra en armonía con la Norma Suprema, sin embargo debe considerarse que esta disposición de ninguna manera deberá entenderse como una restricción a lo establecido en el art. 269.II de la CPE que establece que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales debe realizarse por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a los procedimientos establecidos mediante ley, interpretación en virtud de la cual se entenderá la compatibilidad del precepto analizado.