DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

y se regularán por la Constitución y la ley

Por su parte, la Norma Suprema establece en su art. 351.IV que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley” (negrillas agregadas), advirtiéndose una reserva de ley respecto a la regulación de regalías en la Constitución Política del Estado; ahora bien, la LMAD en su art. 105.9, establece como recurso de las entidades territoriales autónomas municipales, la participación en la regalía minera departamental; sin embargo, esta normativa no hace referencia expresa respecto a regalías sobre hidrocarburos o recursos forestales, debiendo entenderse que la COM no es la norma idónea para establecer la participación en regalías.