DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

estadísticas

El art. 298.I.16 de la CPE establece que los “Censos oficiales” se constituyen en competencia privativa del nivel central del Estado. Entonces el Gobierno Autónomo Municipal no se encuentra facultado para llevar a cabo censos de manera periódica invadiendo la competencia asignada al nivel central del Estado en cuanto a censos oficiales; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el art. 302.I.9 de la CPE, la ETA municipal tiene competencia exclusiva para la realización de estadísticas municipales, en cuyo marco el Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar la recopilación de datos que considere pertinentes, en este caso sobre personas con discapacidad, pero no así mediante censos los cuales se constituyen en competencia privativa del nivel central del Estado.