DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

antes de la firma del Ejecutivo,

Ahora bien, el art. 131 del proyecto de COM establece que los convenios intergubernativos de la ETA municipal de Bermejo deben ser aprobados o rechazados por el Concejo Municipal antes de la firma del Ejecutivo, disposición que colisiona con lo dispuesto por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, misma que establece en su art. 133.I que “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado” (las negrillas fueron agregadas), serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos, disposición que no se encuentra reflejada en el proyecto de COM, que establece de manera genérica la aprobación y/o rechazo de manera genérica de todos los acuerdos y convenios intergubernativos.

Por su parte el art. 132 del proyecto de COM establece de manera genérica que previa a la suscripción de convenios y/o acuerdos sobre relaciones institucionales, estos deberán ser remitidos a conocimiento de Concejo Municipal antes de su suscripción a objeto de ser autorizados por el Pleno del Concejo Municipal, sin especificarse ni considerarse cuales de estos convenios merecen aprobación de este Órgano, debiendo considerarse, como ya lo expresó la jurisprudencia constitucional citada, que el Órgano Legislativo municipal solamente debe aprobar determinados convenios, pero no así todos y cada uno de éstos, caso contrario el Órgano deliberativo se constituiría en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto a la firma de estos convenios.