DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Articulo.111.- (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)

      IV.   Los programas, presupuestos anuales, multianuales, programaciones operativas, deben obligatoriamente contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad social y de género. El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, a través de las instancias y mecanismos normativos deberá garantizar un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas de mujeres y hombres, en lo referente a salud, educación, vivienda, servicios básicos, deportes, desarrollo económico urbano y rural, recreación, y otros, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado.

        V.   El presupuesto municipal responderá a los alcances del Plan Operativo Anual (POA), el mismo que se elaborara con la participación de organizaciones: vecinales, comunales, sociales, de mujeres, productivas, económicas, de jóvenes y otros actores del municipio en concordancia con las políticas y normas nacionales.

      VI.   En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes, los mismos que serán autorizados mediante Ley Municipal expresa del Concejo Municipal. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gasto de Servicios Personales.