DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inciso a) del parágrafo I

Con relación a la asignación de competencias, se tiene que es la Constitución Política del Estado, la titular en cuanto a dicha asignación, en ese sentido las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, se encuentran asignadas por la distribución competencial de la norma constitucional, comprendiéndose que la Ley Fundamental realiza una asignación competencial primera. Por su parte, el art. 297.II de la CPE, establece que aquellas competencias aún no asignadas a ningún nivel de gobierno, serán atribuidas al nivel central del Estado, quien podrá en virtud a esta disposición constitucional realizar una asignación secundaria, como ocurrió con el art. 100 de la LMAD, que trata sobre gestión de riegos y atención de desastres naturales; sin embargo, la Carta Orgánica no es la llamada a definir, asignar o establecer competencias fuera de este marco normativo, toda vez que la norma primigenia establecida por el constituyente para realizar asignación competencial, es la Norma Suprema; y, en caso de asignación secundaria deberá observarse lo dispuesto por el art. 297.II de la CPE; entonces la COM no puede establecer competencias como refiere el precepto analizado.