DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

El art. 241 de la CPE establece que “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas fueron agregadas).

De la normativa constitucional citada, se infiere que corresponde a la sociedad civil organizada, definir la estructura y composición para el ejercicio del control social, y por su parte las entidades del Estado deben generar espacios de participación y control social para el ejercicio de éste derecho. Entonces, no le corresponde a la ETA municipal definir cuál será la forma de organización del control social definiendo su estructura y composición, aspecto que le corresponde a la sociedad civil organizada, en ese entendido, la ETA no puede definir que será un “órgano” el que ejerza el control social, toda vez que corresponderá a la sociedad civil organizada definir si se constituirán en un órgano o en otro tipo de actores sociales, aspecto que no le corresponde establecer a la ETA sino a la sociedad civil organizada.