DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 6

“6.   Ejercer las atribuciones y facultades ejecutivas, administrativas y reglamentarias para la concreción de políticas municipales, en función al mandato del órgano Legislativo y en el marco de la Constitución Política del Estado y sobre todo en el marco de la Carta Orgánica Municipal de Bermejo”.

La SCP 2055/2012 de 16 de octubre, se refirió al ámbito facultativo, entendiendo que las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora de las ETA, corresponden a los órganos legislativos; y, las facultades ejecutivas y reglamentarias, a los órganos ejecutivos de las mismas; en ese entender, el artículo que se analiza al pretender asignar una facultad “administrativa” para el ejecutivo municipal, contradice el ámbito facultativo entendido por la jurisprudencia de este Tribunal, e inobserva el art. 272 de la CPE; sin embargo, corresponde aclarar que la potestad administrativa ejercidos por el órgano ejecutivo se ejerce como parte de la facultad ejecutiva de dicho órgano “…Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes” (SCP 1714/2012 de 1 de octubre), debiendo considerarse, asimismo, que corresponde al órgano ejecutivo dirigir su propia administración; sin embargo, dado que el precepto que se analiza cataloga a la administración como una facultad, no se adecúa al ámbito facultativo conforme al entendimiento arribado por este Tribunal en la SCP 2055/2012.