DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Son competencias exclusivas

El art. 298.II.14 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento” (las negrillas son agregadas). Por su parte el art. 298.II.15 de la citada Norma Suprema, establece que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento” (las negrillas nos corresponden).

El art. 300.I.13 de la CPE, refiere que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento” (las negrillas nos pertenecen).

En ese marco normativo, se entiende que el constituyente otorgó de manera expresa competencias específicas tanto al nivel central del Estado como al departamental, para la concesión de personerías jurídicas; sin embargo, esta asignación no fue otorgada por la Norma Suprema al nivel municipal; en cuyo entendido, la ETA municipal no puede legislar sobre la otorgación de personerías jurídicas a efectos de no invadir las competencias de otros niveles del Estado.