DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

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En observancia a los principios que rigen el Estado de Derecho que proscribe toda acción o medida de hecho, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, entendió lo siguiente: “Actualmente, el Estado de derecho, se configura como ‘Estado constitucional de Derecho’[17], que es ‘…un estadio más de la idea de Estado de Derecho, o mejor, su culminación’[18], o en palabras de Prieto Sanchís ‘…no cabe duda que el Estado constitucional representa una fórmula del Estado de Derecho, acaso su más cabal realización[19].

Ahora bien, el artículo que se analiza pretende establecer como deber de los habitantes la defensa del Municipio, mismo que se entiende como la unidad territorial; es decir, el “…espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado…” (art. 6.I.1 de la LMAD), precepto que planteado de esta manera se entiende como una obligación impuesta a los ciudadanos a efectos de que los mismos adopten medidas para la defensa del espacio territorial municipal, sobre lo cual “Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin” (DCP 0026/2013 de 29 de noviembre), entonces la imposición del deber de defensa del Municipio como espacio geográfico adopta una interpretación beligerante que podría conllevar a acciones de hecho alejadas de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales.