DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Articulo.52.- (Servidores Públicos Municipales)

      I.       Los principios en los cuales se basa el accionar de la función o administración pública municipal están establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes; pero además adecua sus funciones a los principios establecidos en la Presente Carta Orgánica Municipal y el mandato de la norma en la jurisdicción municipal.

2.  Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden personal compuesto por los Secretarios y/o Secretarias y los Asesores del Gobierno Municipal, no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 233º de la Constitución Política del Estado.

2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden personal compuesto por los Secretarios y/o Secretarias y los Asesores del Gobierno Municipal, no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 233º de la Constitución Política del Estado”.