DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo

De la lectura de la disposición que se analiza, se advierte que la misma refiere que la iniciativa popular para la realización de referendos municipales debe encontrarse motivada por persona natural individual, y/o colectiva con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo, precepto que restringe el ejercicio de un derecho político con respecto a la iniciativa popular para referéndums municipales sometiéndola a discrecionalidad de la ETA municipal de Bermejo quien con esta disposición se arroga la potestad de reconocer a las personas que motiven la iniciativa popular.

Por otra parte, debe considerarse que el numeral en análisis establece que la iniciativa ciudadana debe encontrarse “…respaldada mínimamente por el diez por ciento (30%) de inscritos en el padrón de la circunscripción municipal…” advirtiéndose una incongruencia interna de relevancia constitucional; toda vez que, de manera indeterminada el proyecto de COM desvirtúa el porcentaje de apoyo a la iniciativa de referéndum popular al establecer dos porcentajes de diez por ciento (literal) y 30% (numeral).

Por último se advierte que la disposición en análisis refiere sobre una aprobación por parte del Concejo Municipal con 2/3 de sus miembros, misma que se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado en tanto esta aprobación no restringa la realización del referéndum municipal ante la obtención de apoyo del mismo por el porcentaje establecido en el mismo artículo, mandato en virtud del cual se entenderá la compatibilidad del precepto analizado.