DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

III.3.1.   Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de COM de Bermejo

Los contenidos mínimos de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, establecidos en el art. 62. I de la LMAD, en general, deben ser tomados como referentes indicativos para la construcción de las normas institucionales básicas autonómicas, pero no como requisitos de validez formal y/o material de los mismos, debido a que pueden y deben desarrollarse mediante normativa autonómica.

En este sentido, si bien los contenidos mínimos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se constituyen en elementos útiles para mejorar la calidad, coherencia interna y eficacia de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, su ausencia no necesariamente implica inconstitucionalidad; salvo que en determinados casos, esta ausencia y/o inobservancia revista de relevancia constitucional.