DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 25

Conforme entendió la SCP 2055/2012, con relación al ámbito facultativo, la facultad reglamentaria es propia de los órganos ejecutivos municipales, en cuyo caso el Concejo Municipal no puede arrogarse la atribución de emitir reglamentos para la ETA municipal salvo aquellos que sean necesarios para la administración interna de éste órgano legislativo.

A ese razonamiento, cabe añadir que la DCP 0035/2014 de 27 de junio, puntualizó en el mismo sentido lo siguiente: “El art. 12.I establece en su parte final que 'La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'. Así, en el entendido de que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA, como dispone el art. 12.II de la LMAD en los siguientes términos: 'La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…'.

Nótese que en este artículo se establece un marco regulatorio equilibrado de las relaciones entre los órganos de gobierno, pues así como se habla de independencia y separación, se habla también de coordinación y cooperación, todos imprescindibles para un adecuado funcionamiento de la estatalidad subnacional y una eficaz y eficiente gestión de los siempre complejos asuntos públicos.