DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo.30.- (Procedimiento para el tratamiento de Leyes Autónomas Municipales observadas).-

b)    La Comisión Permanente o Especial, o Concejal correspondiente, deberá elevar un informe al Pleno del Concejo Municipal en el plazo máximo de siete (7) días calendario, computables a partir de la recepción del trámite en Secretaría de la Comisión Permanente o Especial, fundamentando la aceptación o rechazo, total o parcial de las observaciones planteadas y la pertinencia de su aceptación o rechazo, adjuntando en su caso, el proyecto de ley correspondiente.

f)      La Ley Autónoma Municipal que contenga las modificaciones, llevará el mismo número, con la fecha de aprobación última, constando en la parte considerativa que la ley original fue observada por el Ejecutivo Municipal, debiendo consignarse en los datos administrativos al final de la misma, el número de sesión en la que fue aprobada inicialmente y cuando corresponda, el número de sesión en la que se aprobaron las observaciones.