DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Art.74. (Educación)

                     III.    El Gobierno Autónomo de Bermejo, es responsable de la gestión integral de la Educación, en coordinación con la Dirección Distrital, Unidades Educativas públicas del área urbana y rural en sus subsistemas: Educación Regular, Alternativa, Especial y Educación Permanente, asumiendo en los mismos la gestión y administración del equipamiento, insumos de servicios básicos, alimentación, transporte y seguridad escolar con criterios de equidad e igualdad de género.

                      IV.    Supervisar de acuerdo a reglamento, el desempeño de, personal docente del sector de educación con ítem municipal de la jurisdicción; proponiendo a la autoridad departamental o distrital correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causa justificada del personal docente, administrativo del sector, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones Sociales o de los representantes de la instancia de Control Social del Municipio, previo proceso administrativo.

III. El Gobierno Autónomo de Bermejo, es responsable de la gestión integral de la Educación, en coordinación con la Dirección Distrital, Unidades Educativas públicas del área urbana y rural en sus subsistemas: Educación Regular, Alternativa, Especial y Educación Permanente, asumiendo en los mismos la gestión y administración del equipamiento, insumos de servicios básicos, alimentación, transporte y seguridad escolar con criterios de equidad e igualdad de género.

IV. Supervisar de acuerdo a reglamento, el desempeño de, personal docente del sector de educación con ítem municipal de la jurisdicción; proponiendo a la autoridad departamental o distrital correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causa justificada del personal docente, administrativo del sector, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones Sociales o de los representantes de la instancia de Control Social del Municipio, previo proceso administrativo”.