DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

III.2.2.   La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas

La norma institucional básica a nivel municipal es definida por el art. 61.III de la LMAD, en los siguientes términos: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley”.

Ahora bien, aunque es evidente que el mandato legal otorga a la COM un carácter potestativo, ello no afecta la importancia real de la que se inviste, pues es en su construcción donde la población y su gobierno, bajo la lógica de un proceso pactado, tienen la posibilidad de definir su visión propia de convivencia, planteando -siempre en el marco constitucional- sus propios patrones de gobierno y gestión, considerando sus características y peculiaridades, aprovechando de este modo la virtud de proximidad que caracteriza al espacio local.

Sin embargo, los arts. 284.IV de la CPE y 61.III de la LMAD, establecen el carácter potestativo de la carta orgánica y su ausencia no implica la inviabilización del ejercicio autonómico, pues como bien dispone el art. 11.II de la LMAD, los municipios que “…no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias”.