DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Fecha: 28-Jul-2015
III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las ETA
El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra regulado por art. 275 de la CPE y el Capítulo Cuarto del Título V del Código Procesal Constitucional, en cuyo art. 116, se establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de textos estatutarios y orgánicos de las entidades territoriales autónomas es la confrontación de su contenido con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional.
Así entendido, este procedimiento se constituye en una condición de validez material y formal para dichas normas orgánicas territoriales, velando anticipadamente por su coherencia con el texto constitucional y determinando, con ello, su viabilidad normativa y efectividad regulatoria posterior. Su finalidad está vinculada a la materialización del principio de unidad, es decir, el sometimiento de todos los niveles de gobierno (incluido el nacional) a un orden común que no es otro que la propia Constitución, cuya supremacía se pretende garantizar.
El procedimiento de control de constitucionalidad de proyecto de estatutos o cartas orgánicas de la ETA, se materializa a través de una batería de herramientas de contrastación entre la norma básica institucional y la Constitución, que en conjunto configuran el denominado ‘examen de constitucionalidad’, considerando al menos los siguientes aspectos:
Del texto del art. 116 del CPCo, se interpreta prima facie que el
referente de confrontación principal del examen de constitucionalidad es, sin lugar a dudas, el contenido del llamado ‘bloque de constitucionalidad’, integrado por la propia Constitución, los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 410.II de la CPE).
El objeto, en tanto finalidad del control previo de constitucionalidad de proyectos de normas institucionales básicas territoriales, está definido con mayor especificidad por el art. 116 del CPCo, que dispone: ‘El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’.
En tal sentido, la función del Tribunal Constitucional Plurinacional, se limita a la contrastación normativa arriba descrita, lo que no implica un control de calidad al proceso que se pudo haber seguido en su elaboración (control que corresponde a otras instancias públicas) ni a la coherencia técnica interna de los documentos señalados, salvo que éstas lleguen a afectar el sentido del o los preceptos examinados, afectando su constitucionalidad o restringiendo el ejercicio de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo: ‘…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…’.
De la misma forma, en consonancia con la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta ‘…impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional’”.
- control de constitucionalidad de proyectos de Carta Orgánica
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Articulo 2.- (Ubicación del Municipio).
- Artículo 6.- (Símbolos).
- Artículo 7.- (Principios y valores).-
- Articulo 8
- Así mismo es deber de los ciudadanos que habiten el municipio de Bermejo:
- Artículo 9.- (Órganos de Gobierno).
- Artículo.-13. (Directiva).
- Artículo.-15. (Atribuciones del Concejo).
- Articulo.-16. (Sesiones del Concejo Municipal).
- Artículo.-17. (Carácter de las Sesiones).
- Artículo.-19. (Audiencias Públicas).
- Artículo.-22. (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo.-23. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- Concejo Municipal:
- Ejecutivo Municipal:
- Articulo.-29.(Procedimiento de presentación y aprobación de Leyes).-
- Artículo.30.- (Procedimiento para el tratamiento de Leyes Autónomas Municipales observadas).-
- Artículo.-31. (Procedimiento para la promulgación de oficio de Leyes Autónomas Municipales).-
- Articulo.-32.- (Publicación de Leyes Autónomas Municipales).-
- Articulo 34.- (Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales).
- Artículo 35.- (Gaceta Municipal)
- Artículo 40.- (Posesión).
- Articulo 41.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Articulo 42.- (Constitución y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- Articulo.43.- (Subalcaldes y/o Subalcaldesas)
- Articulo.44.- (Secretarios y/o Secretarias)
- Artículo.51.- (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos)
- Articulo.52.- (Servidores Públicos Municipales)
- Articulo.58.- (Defensor del Ciudadano)
- Articulo.60.- (Empresas Municipales)
- Articulo.61.- (Prohibición).
- Artículo.64.- (Asignación y Ejecución de Competencias).
- delimitación administrativa del municipio de Bermejo se realiza a través de una ley del nivel central del Estado
- Artículo73.- (Salud).
- Art.74. (Educación)
- Artículo.75.- (Cultura y Patrimonio Cultural)
- Artículo.76.- (Seguridad Ciudadana)
- Articulo.77.- (Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Artícu
- Articulo.80.- (Servicios de Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo.81.- (Aseo urbano y gestión de residuos sólidos)
- Artículo.82.- (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo.83.- (Desarrollo Productivo)
- Articulo.85. (Recursos Naturales)
- Artículo.86.- (Biodiversidad y Medio Ambiente)
- Artículo.88.- (Áridos y Agregados)
- Artículo.89 (Cambio Climático, Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Articulo.93.- (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Articulo.103.- (Ingresos Tributarios y No Tributarios)
- Articulo.106.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales)
- Articulo.109.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial)
- Articulo.111.- (Elaboración, aprobación, modificación y Ejecución Presupuestaria)
- Articulo.115.- (Presupuesto Operativo y sus modificaciones)
- Articulo.116.- (Planilla Salarial)
- Articulo.121.- (Disposiciones generales sobre Planificación)
- Articulo.125.- (Programa de Operaciones Anual y su Presupuesto)
- Articulo.126.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Articulo.130.- (Mancomunidad).
- Iniciativa ciudadana:
- Consultas municipales:
- Referendos municipales:
- Asambleas y/o Cabildos Municipales
- Artículo.137.- (Régimen de Equidad e igualdad de Género)
- Artículo. 140.- (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- Art.141 (Régimen del Deporte y Recreación)
- Art.142. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial)
- Artículo 143. (Disposiciones finales y transitorias)
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- Fragmento 73
- a)
- b)
- 1)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- Fragmento 83
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- Fragmento 86
- III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las ETA
- III.3. Confrontación del texto del proyecto de COM de Bermejo con el texto constitucional
- III.3.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de COM de Bermejo
- III.3.2. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- Fragmento 91
- Control previo de constitucional
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 94
- [16]
- 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’ aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida
- si bien este señala que ‘adopta’ al castellano, al quechua, aymara y mosetén como idiomas oficiales, ello no significa que se estén desconociendo los otros 33 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la norma constitucional
- Sobre el numeral 3
- Estado Unitario Social de Derecho
- [17]
- Fragmento 101
- Sobre los numerales 5, 6, 8 y 9
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 12
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos.
- facultades
- II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
- II. El derecho a la participación comprende: (…) 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios
- Sobre el parágrafo V
- Unidad Territorial.-
- Artículo.- 15. (Atribuciones del Concejo).
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 19
- la interpelación y censura, sólo procederá contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la máxima autoridad ejecutiva y de ningún modo a los demás funcionarios.
- Son competencias exclusivas
- Sobre el numeral 25
- Para el nivel municipal, el art. 283 de la CPE establece una división horizontal del poder burocrático de carácter dual, con un Órgano Legislativo encargado del ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal (Concejo Municipal), y un Órgano Ejecutivo a la cabeza de un alcalde o alcaldesa, encargado de unas determinadas funciones a ser cumplidas mediante el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria.
- las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes propiamente dichas; y, b) Las reglamentarias, pero en este caso de carácter interno, restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
- 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo
- lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de órganos de gobierno.
- coordinación
- Artículo.- 17. (Carácter de las Sesiones).
- Fragmento 125
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 4
- Fragmento 128
- Fragmento 129
- Sobre el inciso e)
- que ejerza un cargo electo
- sustitución
- I. Incapaces de obrar son:
- Sobre el inciso f)
- Sobre el inciso g)
- 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
- Articulo.-27. (De las definiciones)
- Sobre el inciso a) del parágrafo I
- Sobre el inciso c) del parágrafo I
- porque
- incompatible
- Sobre el numeral 6
- las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano.
- Sobre el numeral 14
- del nivel central del Estado, departamentales
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 32
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 35
- Patrimonio Nacional,
- Sobre el numeral 38
- Sobre el parágrafo II
- Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo
- personas con discapacidad
- ‘ni el Estatuto del Funcionario Público’
- la Carta Orgánica de Cocapata no podría establecer una figura que tenga las mismas características y las atribuciones que el defensor del pueblo
- departamental y nacional
- Fragmento 161
- La transferencia es definitiva
- Fragmento 163
- Artículo 73.- (Salud).
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el parágrafo X
- la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención
- Sobre el parágrafo IV
- Policía boliviana
- la seguridad
- Artículo.77.-(Planificación Territorial, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo VII
- igualdad de oportunidades
- origen
- imparcialidad
- Artículo.88.-(Áridos y Agregados)
- Sobre el parágrafo I
- “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
- Ninguna norma de los gobiernos autónomos puede impedir el ejercicio de la fiscalización
- igualdad
- tributaria,
- Sobre el numeral 9 del segundo parágrafo I
- y se regularán por la Constitución y la ley
- bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
- A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados
- desconcentración
- Reciprocidad.-
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- Por otro lado, de acuerdo a los arts. 272 y 283 de la CPE, el órgano deliberativo del gobierno autónomo municipal es titular de la facultad fiscalizadora, por lo cual, al arrogarse la atribución de aprobar contratos y convenios estaría incurriendo en un control interno previo, cuestión que convertiría al órgano deliberativo en corresponsable del órgano ejecutivo en cuanto la firma del contrato, lo cual deslegitima su accionar de fiscalizador objetivo, por encontrarse en situación de corresponsabilidad.
- cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no.
- antes de la firma del Ejecutivo,
- I. Consultas municipales:
- I. Referendos municipales:
- y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado
- En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios
- la iniciativa y convocatoria
- Sobre el numeral 2 del parágrafo I. Referendos municipales
- reconocida por el Gobierno Municipal de Bermejo
- Fragmento 207
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I. Referendos municipales
- Sobre el numeral 5 del parágrafo I. Referendos municipales
- debe realizarse por voluntad democrática de sus habitantes
- Sobre el numeral 6 del parágrafo I. Referendos municipales
- Artículo.140 (Régimen de las Personas con Discapacidad)
- estadísticas
- la transferencia y delegación competencial
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- únicamente las competencias exclusivas son susceptibles de ser transferidas y/o delegadas, y no así las competencias privativas, concurrentes ni compartidas
- 2º
- 5° Exhortar
- MAGISTRADO