DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

la iniciativa y convocatoria

En el caso concreto el precepto que se analiza establece como derecho de las comunidades urbanas y rurales la consulta previa; sin embargo, no considera a las NPIOC al margen de lo establecido en el art. 30.II.15 de la CPE, que garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria respecto a las NPIOC. Si bien es competencia exclusiva de la ETA municipal la iniciativa y convocatoria de consultas municipales según el art. 302.I.3 de la CPE, ésta no puede limitar el ejercicio de este derecho solamente a las comunidades urbana y rural, sino que también debe hacer extensible el mismo a las NPIOC de acuerdo al mandato establecido en el art. 30.II.15 de la CPE, considerando lo establecido en el art. 39 de la Ley del Régimen Electoral.