DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo73.- (Salud).

Artículo73.- (Salud).El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo es el encargado de la gestión y ejecución de las políticas de salud conforme a la constitución política del estado y normativa vigente y bajo el régimen de corresponsabilidad con los otros niveles del estado y dentro de esta competencia tiene las siguientes atribuciones

                  III.   Construir, equipar y mantener la infraestructura del sector salud en los niveles 1º y 2º asi como personal médico y paramédico cuando no se doten estos por el nivel central del estado solo de manera coyuntural y excepcional cuando sea necesario así como se cuente con personal capacitado competente y de acuerdo a las necesidades de la población especializado.

                   IV.   Garantizar los insumos necesarios la otorgación de prestaciones de salud a la niñez, adolescencia y jóvenes a las mujeres, a personas de la tercera edad, a las personas con discapacidad y a la población en general, mediante mecanismos privados y públicos de otorgamiento de coberturas y asunción de riesgos colectivos dentro de sus competencias.

                   VI.   Supervisar de acuerdo a reglamento, el desempeño de las autoridades, personal médico, paramédico y administrativo del sector de salud de la jurisdicción; proponiendo a la máxima autoridad municipal en salud correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causa justificada del personal médico, paramédico y administrativo del sector, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones Sociales o de los representantes de la instancia de Control Social del Municipio, propuesta que deberá ser tratada por la máxima autoridad responsable siempre cumpliendo con el derecho a la defensa y el proceso previo.

                     X.   El Gobierno Autónomo Municipal deberá establecer a través de ley especial y reglamentación un procedimiento para el auxilio y ayuda a personas con enfermedades graves como canceres trasplantes y enfermedades que no cuenten con tratamiento en el municipio de acuerdo a las posibilidades económicas del municipio.