DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española

El precepto que se analiza establece que, los distritos municipales podrán ser constituidos a solicitud del ejecutivo municipal, comité cívico, juntas vecinales y comunidades campesinas; sin embargo, no refiere sobre las NPIOC en inobservancia a lo establecido en el art. 28 de la LMAD así como el art. 30.II.14, 15 y 18 de la CPE; asimismo, si bien menciona a las comunidades campesinas, éstas no pueden entenderse como NPIOC, ya que las comunidades campesinas se encuentran referidas a poblaciones del área rural, mientras que las NPIOC son “…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (art. 30.I de la CPE) (las negrillas y subrayado son agregados), quienes son los titulares de los derechos contenidos en el art. 30 de la CPE; en este entendido, la COM debe constituir no solamente distritos a solicitud del ejecutivo municipal, comité cívico, juntas vecinales y comunidades campesinas, sino también de acuerdo a solicitud de las NPIOC, aspecto que no refleja el precepto sometido a control de constitucionalidad.