DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo IV

El parágrafo en cuestión refiere sobre la supervisión del desempeño del personal docente en el sector de educación con ítem municipal de la jurisdicción, sin embargo dicha responsabilidad no se encuentra asignada ni relacionada con aquellas responsabilidades asignadas por la Ley de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Perez, por lo que en conexitud con el entendimiento desarrollado sobre el parágrafo III del art. 74 mediante la presente Declaración Constitucional Plurinacional, éste Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad del precepto que se analiza.

El art. 302.I.10 de la Norma Suprema establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”, entonces la ETA municipal no puede ejercer competencia sobre el catastro rural toda vez que el mismo es competencia exclusiva del nivel central del Estado.