DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Articulo 34.- (Promulgación y Derogatoria de Leyes Municipales).

               II.        El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de las Concejalas y Concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

             III.        El contenido de las Leyes Municipales es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

II. El Concejo modificará o ratificará la Ley Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de las Concejalas y Concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria”.