DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

coordinación

Por su conexitud, se analizan los numerales 29 y 30 del art. 15 del proyecto de COM; en torno a ello, se tiene que el art. 270 de la CPE, establece: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas nos pertenecen).

El art. 120 de la LMAD, dispone: “La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí”.

Entonces, en ese marco normativo se interpretará la compatibilidad de los numerales analizados en tanto no se entiendan como una atribución obligatoria para autoridades de otro nivel de gobierno sino que éstas disposiciones se encuentren enmarcadas en el principio de coordinación que rige a las ETA según el art. 270 de la CPE, en cuya interpretación corresponde declarar la compatibilidad de los preceptos analizados.