DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

del nivel central del Estado, departamentales

El art. 302.I.6 de la CPE, establece que son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” (las negrillas son propias). En cuyo entendido, se advierte un mandato constitucional referente al establecimiento de la aprobación de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos que debe ser coordinado con los planes de los niveles central, departamental e indígena, aspecto que no contempla el precepto ahora sometido a control previo de constitucionalidad, por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del precepto enunciado; así también lo entendió la DCP 0084/2015 de 19 de marzo.