DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo.88.- (Áridos y Agregados)

               II.        Son de dominio del Gobierno Autónomo Municipal, los áridos y agregados (arena, piedra, cascajo, ripio, grava, gravilla, arenilla, arcilla, limo y turba) que se encuentren en bienes: de uso público, fiscales, municipales y de propiedad privada, que estén situados al interior de los límites del Municipio.

             III.        Siendo los áridos y agregados un recurso natural no renovable, que pueden generar bienes económicos y servicios, el Gobierno Autónomo Municipal mediante Ley Municipal Reglamentara su manejo, aprovechamiento y administración, de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes y en conformidad con las comunidades campesinas afectadas. Las comunidades afectadas deberán tener plena participación en la otorgación de licencias u autorizaciones de extracción y beneficios obtenidos de esta extracción previendo el uso racional y sustentable y no repercuta en el desmembramiento territorial.