DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre los numerales 5, 6, 8 y 9

8.- Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo, atendiendo preferentemente los aspectos de educación formal y no formal, mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección de la salud, masificación del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción;

Los preceptos en análisis, en su conexitud contienen un similar tratamiento; toda vez que, se refieren al establecimiento de determinadas actividades que serán impuestas como deberes de los habitantes del municipio de Bermejo; al respecto, corresponde señalar que la participación de los ciudadanos en las actividades del Municipio, no reviste de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado siempre que la intervención sea voluntaria; sin embargo, debido a que éstos preceptos se encuentran como deberes establecidos en el proyecto de COM, y como mandato imperativo recaerá sobre los habitantes de dicho Municipio, implicando que se encuentren obligados a realizar actividades aún sin su consentimiento y con el apercibimiento que determine la ETA municipal en sentido contrario al espíritu del art. 46.III de la CPE que establece que ninguna persona puede realizar trabajos sin su consentimiento.

En ese sentido, si bien se entendió que la imposición de actividades de manera obligatoria por parte de la ETA municipal sobre los ciudadanos se materializaría como una imposición; ello, no implica el incumplimiento de otros deberes que requieren la realización de determinadas actividades o apoyo por parte de las bolivianas o bolivianos como aquellas establecidas en el art. 108 de la CPE; debiendo asimismo, tomarse en cuenta que la prestación de servicios civiles, trabajo solidario u otros similares per se no son inconstitucionales, y en mutuo consenso pueden ser asumidas por los ciudadanos y habitantes del municipio de Bermejo; sin embargo, siendo que éstas se encuentran como deberes establecidos en el proyecto de COM e implicarán ya no el ejercicio de un derecho sino una obligación de realizar éstas actividades aún fuera del consentimiento de los habitantes del Municipio; por ello, este Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad de las disposiciones que se analizan.