DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

MAGISTRADO

[1]    TOCQUEVILLE, Alexis de. La democracia en América. Ed. Fondo de Cultura Económica. México D.F., 1984. El texto de esta obra que sirvió de base para la cita es el siguiente: “…en la comuna es donde reside la fuerza de los pueblos libres. Las instituciones comunales son a la libertad lo que las escuelas primarias vienen a ser a la ciencia; la ponen al alcance del pueblo; le hacen paladear su uso pacífico y lo habitúan a servirse de ella”.

[14]   Nótese que cuando la Constitución Política del Estado habla de “República” no se refiere a la forma o modelo de Estado, el cual está definido en el art. 1 constitucional, sino a la forma o sistema de gobierno, inserto precisamente en su Capítulo Tercero, nominado como “sistema de gobierno”, a diferencia del capítulo primero que versa sobre una categoría conceptual distinta, como es el “modelo de Estado”.

[15]   Este artículo dispone: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

[17]   Las bases del Estado Constitucional de Derecho fueron desarrolladas en las SSCC 0085/2012, 0121/2012 y 0112/2012, última sentencia que además analizó las rupturas que supone el nuevo modelo de Estado refundado por la Constitución de 2009, configurado como Estado Plurinacional, Comunitario e intercultural y el tránsito del constitucionalismo monocultural al constitucionalismo plurinacional e intercultural.