DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015

Fecha: 28-Jul-2015

porque

Sobre la reconsideración de leyes, la DCP 0011/2014 de 10 de marzo, entendió lo siguiente: “El término ‘leyes’ contenido en el art. 42.III del Proyecto de Carta Orgánica del GAMSAY, es incompatible con la Constitución Política del Estado; por cuanto no es posible la ‘reconsideración’ de leyes, la cuales tienen el procedimiento correspondiente para su aprobación y una vez promulgadas, rigen de manera general e imperativa, lo que descarta toda posibilidad de su ‘reconsideración’ en cuanto a la eventualidad de reflexionar o recapacitar sobre su aprobación, porque al haberse cumplido con el trámite legislativo pertinente y una vez que comienzan a regir, únicamente es posible, desde un punto de vista de técnica legislativa, su abrogación o derogación por el propio órgano del cual profirió, cumpliendo el trámite establecido al efecto, o en su caso, su invalidación por vía del control normativo de constitucionalidad” (las negrillas son agregadas); por su parte, la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, señaló “…que ‘la reconsideración de leyes’ que menciona la última parte de la regulación, responde a una facultad en la fase de sanción del proyecto de ley, puesto que no podría aplicarse esta figura con posterioridad a la promulgación de leyes, etapa en la cual, corresponde hacer uso de la iniciativa legislativa, proponiendo la modificación, derogación o abrogación de leyes vigentes (las negrillas son añadidas). Entonces, la Carta Orgánica no puede establecer el procedimiento de reconsideración de leyes autonómicas como pretende establecer el artículo que se analiza.