DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

, se puede señalar que estas son elaboradas por el órgano deliberativo, es decir el Concejo Municipal de las entidades territoriales,  de manera participativa

En este entendido, con relación precisamente al proyecto de las Cartas Orgánicas, se puede señalar que estas son elaboradas por el órgano deliberativo, es decir el Concejo Municipal de las entidades territoriales,  de manera participativa, implicando la participación ciudadana, para luego ser aprobado por dos tercios del total de los miembros de dicho órgano deliberativo, posteriormente ser enviado por el mismo órgano al Tribunal Constitucional Plurinacional, quien deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad y luego ser aprobadas, por referendo para su entrada en vigencia como norma institucional básica.

Ahora bien, si bien las Cartas Orgánicas, pueden contemplar dentro su contenido el procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica, conforme establece el mencionado art. 62 de la LMAD, dicho procedimiento debe también al igual que para su elaboración contemplar el elemento de la participación, ya que si bien su elaboración ha emergido de un proceso participativo, de la misma forma debe ser realizada su reforma total o parcial.

El art. 215 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, regula con relación al procedimiento de reforma parcial de la Carta Orgánica; empero, dicha previsión legal, no contempla en su regulación el elemento de la participación, ya que conforme se ha señalado, el proceso de reforma parcial o total de la Carta Orgánica, debe contemplar al igual que en su elaboración el elemento de la participación ciudadana.